Tema 13.2

T13.2 | EP04

| V1.0

© Serás. Todos los derechos reservados.

3824A

2. A quienes soliciten la habilitación, previa comprobación de que reúnen los requisitos necesarios, se les expedirá la tarjeta de identidad profesional , que incluirá todas las habilitaciones de las que el titular disponga. La tarjeta de identidad profesional constituirá el documento público de acreditación del personal de seguridad privada mientras se encuentra en el ejercicio de sus funciones profesionales. MUY IMPORTANTE 3. La habilitación de todo el personal de seguridad privada corresponderá a la Dirección General de la Policía , excepto la de los guardas rurales y sus especialidades que corresponderá a la Dirección General de la Guardia Civil .

Habilita a TODO el personal de seguridad privada.

Dirección General de la Policía

EXCEPTO guardas rurales y sus especialidades.

Dirección General de la Guardia Civil

4. El personal de seguridad privada ejercerá exclusivamente las funciones para los que se encuentre habilitado . 5. Reglamentariamente se determinará el régimen de incompatibilidades para el ejercicio de funciones de seguridad privada. Artículo 28. Requisitos generales 1. Para la obtención de las habilitaciones profesionales indicadas en el artículo anterior, los aspirantes habrán de reunir, los siguientes requisitos generales: a) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o ser nacional de un tercer Estado que tenga suscrito con España un convenio internacional en el que cada parte reconozca el acceso al ejercicio de estas actividades a los nacionales de la otra. b) Ser mayor de edad. c) Poseer la capacidad física y la aptitud psicológica necesarias para el ejercicio de las funciones. d) Estar en posesión de la formación previa requerida en el artículo 29. e) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos. f) No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de seguridad privada. g) No haber sido separado del servicio en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o en las Fuerzas Ar madas españolas o del país de su nacionalidad o procedencia en los dos años anteriores. h) No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar o a la propia imagen, vulneración del secreto de las comunica ciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.

Con conceptos resaltados en negrita para focalizar tu estudio.

Practica en la versión digital del temario con preguntas de exámenes reales de cada artículo.

02 10

LEY 5/14 De Seguridad Privada. Título III. Personal de seguridad privada

Made with FlippingBook flipbook maker