Tema 13.2

T13.2 | EP03

| V1.0

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3224A

2. Además del cumplimiento de los requisitos generales, a las empresas de seguridad privada que tengan por objeto alguna de las actividades contempladas en el artículo 5.1.b), c), d), e) y g), se les podrá exigir reglamentariamente el cumplimiento de requisitos y garantías adicionales adecuados a la singularidad de los servicios relacionados con dichas actividades. 3. Igualmente, en relación con las actividades contempladas en el artículo 5.1.a), f) y g), podrán ampliarse los requisitos referentes a medios personales y materiales, conforme se disponga reglamentariamente, para poder prestar servicios de seguridad privada en infraestructuras críticas o en servicios esenciales, así como en los servicios descritos en el artículo 40.1 y en artículo 41.2 y 3. 4. Para la contratación de servicios de seguridad privada en los sectores estratégicos definidos en la legis lación de protección de infraestructuras críticas, las empresas de seguridad privada deberán contar, con carácter previo a su prestación, con una certificación emitida por una entidad de certificación acreditada que garantice, como mínimo, el cumplimiento de la normativa administrativa, laboral, de Seguridad So cial y tributaria que les sea de aplicación. 5. A los efectos previstos en el apartado 1.e) y f), de este artículo se tendrán en cuenta los requisitos ya exigidos en el Estado miembro de la Unión Europea o parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo de origen en lo referente a la suscripción del contrato de seguro de responsabilidad civil u otras garantías financieras, así como a la constitución de avales o seguros de caución. 6. Las empresas de seguridad privada no españolas, autorizadas para la prestación de servicios de segu ridad privada con arreglo a la normativa de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de inscribirse obligato riamente en el Registro Nacional de Seguridad Privada del Ministerio del Interior o, cuando tengan su domicilio en una comunidad autónoma con competencias en materia de seguridad privada y su ámbito de actuación limitado a dicho territorio, en el registro autonómico correspondiente, a cuyo efecto deberán acreditar su condición de empresas de seguridad privada y el cumplimiento de los requisitos estableci dos en esta ley, en la forma que se determine reglamentariamente. 7. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, a las empresas de seguridad privada que ten gan por objeto exclusivo la instalación o mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguri dad que incluyan la prestación de servicios de conexión con centrales receptoras de alarma se las podrá eximir del cumplimiento de alguno de los requisitos incluidos en este artículo, excepto los contemplados en los párrafos e) y f) del apartado 1, cuando así se determine reglamentariamente. 8. El incumplimiento sobrevenido de los requisitos establecidos en este artículo dará lugar a la extinción de la autorización o al cierre de la empresa, en el caso de presentación de declaración responsable, y, en ambos casos, a la cancelación de oficio de la inscripción de la empresa de seguridad en el regis tro correspondiente. Artículo 20. Inscripción registral 1. Toda empresa de seguridad privada autorizada o que, en su caso, haya presentado la correspondien te declaración responsable será inscrita de oficio en el Registro Nacional de Seguridad Privada o en el correspondiente registro autonómico. 2. No podrá inscribirse en el Registro Nacional de Seguridad Privada o en el correspondiente registro autonómico ninguna empresa cuya denominación coincida, o pueda inducir a error o confusión, con la de otra ya inscrita o con la de órganos o dependencias de las administraciones públicas, o cuando coincida o pueda inducir a confusión con una marca anterior registrada para actividades idénticas o semejantes, salvo que se solicite por el titular de la misma o con su consentimiento.

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LEY 5/14 De Seguridad Privada. Título II. Empresas de SP ydespachos de detectives privados

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