Tema 13.2
T13.2 | EP03
| V1.0
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3224A
Artículo 21. Obligaciones generales 1. Las empresas de seguridad privada deberán cumplir las siguientes obligaciones generales :
a) Desarrollar las actividades de seguridad privada en los términos de esta ley y en las condiciones establecidas en la autorización que les haya sido concedida o en la declaración responsable que hayan presentado. b) Contar con la infraestructura y logística acorde con las exigencias establecidas en esta ley y en su desarrollo reglamentario. c) Comunicar al Registro Nacional o autonómico correspondiente todo cambio que se produzca en cuanto a su forma jurídica, denominación, número de identificación fiscal, domicilio, delegaciones, ámbito territorial de actuación, representantes legales, estatutos, titularidad de las acciones y participaciones sociales, y toda variación que sobrevenga en la composición de los órganos de administración, gestión, representación y dirección de las empresas. Las empresas de seguridad deben comunicar al Registro Nacional o autonómico del lugar donde presten servicios las altas y bajas del personal de seguridad privada de que dispongan y las inci dencias concretas relacionadas con los servicios que prestan. d) Garantizar la formación y actualización profesional del personal de seguridad privada del que dispongan y del personal de la empresa que requiera formación en materia de seguridad priva da. El mantenimiento de la aptitud en el uso de las armas de fuego se hará con la participación de instructores de tiro habilitados. e) Presentar cada año al Ministerio del Interior o al órgano autonómico competente un informe sobre sus actividades y el resumen de las cuentas anuales, debidamente auditadas cuando sea preceptivo, con la información y datos que reglamentariamente se determinen. En ningún caso dicha memoria contendrá datos de carácter personal. El Ministerio del Interior y los órganos au tonómicos competentes darán cuenta del funcionamiento del sector a las Cortes Generales y a los Parlamentos autonómicos correspondientes respectivamente, anualmente. 2. Asimismo, las empresas de seguridad privada vendrán obligadas a prestar especial auxilio y cola boración a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, debiendo facilitar a éstas la información que se les requiera en relación con las competencias atribuidas a las mismas. Artículo 22. Representantes legales 1. A los efectos de esta ley, se entenderá por representante legal de las empresas de seguridad priva da todo aquel que asuma o realice las tareas de dirección, administración, gestión y representación, o cualquiera de ellas, en nombre de aquéllas. 2. Los representantes de las empresas de seguridad privada, que se inscribirán en el Registro Nacional de Seguridad Privada o en el correspondiente registro autonómico, deberán : a) Ser personas físicas residentes en el territorio de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. b) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos. c) No haber sido sancionados en los dos o cuatro años anteriores por infracción grave o muy gra ve, respectivamente, en materia de seguridad privada. Con listados remarcados con esquinas de color amarillo que facilitan el estudio al indicar donde comienza y termina la lista.
Con conceptos resaltados en negrita para focalizar tu estudio.
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LEY 5/14 De Seguridad Privada. Título II. Empresas de SP ydespachos de detectives privados
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