Tema 13.2
T13.2 | EP03
| V1.0
© Serás. Todos los derechos reservados.
3224A
d) No haber sido separados del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ni haber ejercido funciones de control de las entidades o servicios de seguridad, vi gilancia o investigación privadas, ni de su personal o medios, como miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en los dos años anteriores. e) No haber sido administrador de hecho o de derecho o apoderado general, en los diez años an teriores, en una empresa que haya sido declarada en concurso calificado como culpable, o con denada mediante sentencia firme por delitos de insolvencia punible, contra la Hacienda Pública, contra la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar o a la propia imagen, vulneración del secreto de las comunicaciones o de otros derechos fundamentales. 3. Los representantes legales de las empresas de seguridad privada serán responsables del cumpli miento de las obligaciones generales impuestas a las mismas por el artículo anterior. Artículo 23. Consideración de sector específico 1. Las empresas de seguridad privada tienen la consideración de sector económico con regulación específica en materia de derecho de establecimiento. 2. Cuando el Consejo de Ministros, con arreglo a lo dispuesto en la normativa sobre inversiones extranjeras, suspenda el régimen de liberalización de los movimientos de capital, la autorización previa de inversio nes de capital extranjero en empresas de seguridad privada exigirá, en todo caso, informe previo del Ministerio del Interior. 3. Las empresas de seguridad privada en las que se hubieran realizado inversiones de capital extranjero estarán obligadas a comunicar al Ministerio del Interior todo cambio que se produzca en las mismas, en relación con lo establecido en el artículo 21.1.c). 4. Las limitaciones establecidas en los dos apartados precedentes no son de aplicación a las personas físicas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea ni a las empresas constituidas de con formidad con la legislación de un Estado miembro y cuya sede social, administración central o centro de actividad principal se encuentre dentro de la Unión Europea.
3.2 Capítulo II. Despachos de detectives privados Artículo 24. Apertura de despachos de detectives privados
1
que únicamente podrán desarrollar la actividad mencionada en el artículo 5.1.h) (la investigación privada en relación a personas, hechos o delitos sólo perseguibles a instancia de parte).
• las personas físicas habilitadas como tales y • las personas jurídicas constituidas
• despachos de detectives privados y, en su caso, • sucursales,…
De acuerdo con lo que se disponga reglamentariamente, podrán abrir…
exclusivamente por detectives privados habilitados…
Con esquemas sencillos que facilitan tu estudio para no caer en las trampas del examen.
Consulta en la versión digital del temario el glosario interactivo para comprender los conceptos más difíciles.
05 08
GLOSARIO : Derecho de establecimiento
LEY 5/14 De Seguridad Privada. Título II. Empresas de SP ydespachos de detectives privados
Made with FlippingBook flipbook maker