Tema 13.2

T13.2 | EP06

| V1.0

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Las inspecciones a las que se refieren los apartados anteriores se realizarán por…

El cuerpo de policía autonómica competente

El Cuerpo Nacional de Policía.

La Guardia Civil,…

en el caso de los guardas rurales y sus especialidades y centros y cursos de formación relativos a este personal.

7. Siempre que el personal indicado en el apartado anterior realice una inspección, extenderá el acta correspondiente y, en el caso de existencia de infracción, se dará cuenta a la autoridad competente. 8. El acceso por los órganos que tengan atribuida la competencia de inspección se limitará a los datos necesarios para la realización de la misma. Artículo 55. Medidas provisionales anteriores al procedimiento 1. Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes podrán acordar excepcional mente las siguientes medidas provisionales anteriores a la eventual incoación de un procedimiento sancionador, dando cuenta de ello inmediatamente a la autoridad competente: a) La ocupación o precinto de vehículos, armas, material o equipos prohibidos, no homologados o que resulten peligrosos o perjudiciales, así como de los instrumentos y efectos de la infracción, en supuestos de grave riesgo o peligro inminente para las personas o bienes. b) La suspensión, junto con la intervención u ocupación de los medios o instrumentos que se estu vieren empleando, de aquellos servicios de seguridad que se estuvieren prestando sin las pre ceptivas garantías y formalidades legales o sin contar con la necesaria autorización o declara ción responsable, o cuando puedan causar daños o perjuicios a terceros o poner en peligro la seguridad ciudadana. c) El cese de los servicios de seguridad cuando se constate que están siendo prestados por empre sas, centrales de alarma de uso propio o despachos de detectives, no autorizados o que no hubieran presentado la declaración responsable, o por personal no habilitado o acreditado para el ejercicio legal de los mismos. d) El cese de la actividad docente en materia de seguridad privada, cuando se constate que los centros que la imparten, no hayan presentado la declaración responsable o el profesorado no tuviera la acreditación correspondiente. e) La desconexión de los sistemas de alarma cuyo mal funcionamiento causare perjuicios a la se guridad pública o molestias a terceros. Cuando se trate de establecimientos obligados a contar con esta medida de seguridad, la desconexión se suplirá mediante el establecimiento de un servicio permanente de vigilancia y protección privada. f) La retirada de la tarjeta de identificación profesional al personal de seguridad o de la acredita ción al personal acreditado, cuando resulten detenidos por su implicación en la comisión de hechos delictivos.

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LEY 5/14 De Seguridad Privada. Título V. Control administrativo

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