Tema 13.2

T13.2 | EP06

| V1.0

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3224A

g) La suspensión, parcial o total, de las actividades de los establecimientos que sean notoriamen te vulnerables y no tengan en funcionamiento las medidas de seguridad obligatorias.

2. Estas medidas habrán de ser ratificadas, modificadas o revocadas en el plazo máximo de quince días . En todo caso quedarán sin efecto si, transcurrido dicho plazo, no se incoa el procedimiento san cionador o el acuerdo de incoación no contiene un pronunciamiento expreso acerca de las mismas. El órgano competente para ratificar, revocar o modificar las medidas provisionales será el competente para incoar el procedimiento sancionador. 3. La duración de las medidas contempladas en el apartado 1, que deberá ser notificada a los interesa dos, no podrá exceder de seis meses . 4. Asimismo, con independencia de las responsabilidades penales o administrativas a que hubiere lugar, los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes se harán cargo de las armas que se porten o utilicen ilegalmente , siguiendo lo dispuesto al respecto en la normativa de armas. Pruébate en los test de aprendizaje

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LEY 5/14 De Seguridad Privada. Título V. Control administrativo

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